Según D.S. 025-2011-MTC publicado en el diario el "Peruano" el sábado 04 de Junio del 2011 los vehículos que circulen por "
las carreteras y caminos que formen parte de la red vial nacional y departamental o regional" deberan mantener obligatoriamente encendidas las luces bajas las 24 horas del día, "excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles"
De igual manera en las
vías públicas urbanas el uso de la luz baja es obligatorio "cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten"
La omisión a esta disposición se considera como falta GRAVE, la multa será del 8% de la UIT equivalente a S/. 288.00 y retención del vehículo, además restará 20 puntos del record del conductor, así que amigo conductor tenga presente lo mencionado.
Por un plazo de 60 días a partir del día siguiente de su publicación en el diario el Peruano, es decir a partir del Domingo 05 de Junio del presente las papeletas impuestas serán solo tendrán efectos educativos.
Para conocer la red vial nacional, la red vial del departamento de lima y el D.S. 025-2001-MTC de click en los siguientes enlaces:
Red vial nacional.
Red vial del departamento de lima.
D.S 025-2011-MTC
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